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	<title>DERECHO CONSTITUCIONAL</title>
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		<title>DERECHO CONSTITUCIONAL</title>
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		<title>Las Autopistas todavía le pueden cobrar cuarenta veces ¿y la igualdad ante la ley?</title>
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		<pubDate>Sun, 31 Oct 2010 20:23:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días una amiga me contó que a su hermana la habían demando por falta de pago del TAG; y que dentro del libelo el apoderado de la concesionaria solicitaba una reparación por la suma de $5.000.000.- en virtud del Art. 42 de la ley de concesiones. Ante eso, me acordé del estridente y [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=56&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>Hace unos días una amiga me contó que a su hermana la habían demando por falta de pago del TAG; y que dentro del libelo el apoderado de la concesionaria solicitaba una reparación por la suma de $5.000.000.- en virtud del Art. 42 de la ley de concesiones.</p>
<p>Ante eso, me acordé del estridente y mediático trabajo de nuestros &#8220;honorables&#8221; en cuanto por todos los medios que pudieron le hicieron saber a la ciudadanía y en especial a los usuarios de dichas vías que &#8220;ya no existiría la indemnización de cuarenta veces&#8221; y que sería proporcional e incluso a beneficio municipal. Si bien la nueva ley de concesiones Nº 20410 existe y en su artículo 42 ni se asoma la frase cuarenta veces y además de otorgar otros beneficios a los usuario que son demandados, en la misma ley en su artículo primero transitorio nace un pequeño engendro, aunque otros catalogarían de truquillo o artimaña que permite  a las autopistas que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley sobre concesiones de obras públicas hacer absoluta inobservancia de esta nueva ley, cosa que nose si otro habitante de esta República podría hacer. En términos simples ninguna concesión que estuviere vigente al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley de concesiones estaría obligada a respetar la nueva normativa, salvo que suscribiesen el respectivo convenio con el Ministerio de Obras Públicas, es decir si y sólo si las empresas estaban a su arbitrio dispuestas a someterse a la nueva ley, les sería aplicable la misma. Hago presente que el mismo artículo primero transitorio establece  excepciones a éste respecto, es decir aun cuando no se suscriba el convenio entre  la concesionaria y el MOP, de igual forma se aplicarán ciertas normas a los contratos vigentes con antelación a la entrada en vigencia de la nueva ley de concesiones, ahora siendo muy extenso el detalle, sólo me remito a indicarles que en dichas excepciones ni siquiera se asoma el artículo 42 de la ley de concesiones, de la nueva ley.</p>
<p>Por lo tanto y haciendo un proceso lógico deductivo muy sencillo hoy sin infringir norma alguna y amparada por nuestra clase política todas las autopistas concesionada podrán legítimamente exigir la indemnización por la suma de cuarenta veces lo adeudado.</p>
<p>Estando consiente que quien evade el pago debería ser sujeto de sanción, que ojo el nuevo artículo 42 de la ley de concesiones si contempla, jamás una obscena desigualdad puede ser la fundante de dicha sanción.</p>
<p>Es por eso que muy respetuosamente me permito decirle al Sr automovilista y demás usuarios de las vías concesionada, se los hicieron giles.</p>
</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/56/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/56/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=56&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La Protección del medio ambiente y la legitimación activa del Fisco, para solicitar indemnización de perjuicios</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Oct 2010 05:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace algo más de 1 mes; para ser más preciso con fecha 31 de agosto de 2010; la Corte Suprema ha dictado una sentencia en los autos ROL 5027 &#8211; 2008, reconociendo al Fisco la calidad de legitimado para exigir perjuicios producto de el daño a la Flora, Fauna y Bellezas  Escénicas, esto es a [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=42&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algo más de 1 mes; para ser más preciso con fecha 31 de agosto de 2010; la Corte Suprema ha dictado una sentencia en los autos ROL 5027 &#8211; 2008, reconociendo al Fisco la calidad de legitimado para exigir perjuicios producto de el daño a la Flora, Fauna y Bellezas  Escénicas, esto es a los monumentos naturales.</p>
<p>Que producto del convenio de Washington el 12 de octubre de 1940.</p>
<p>Al Alerce le han dado ese carácter y protección.</p>
<p>El Fisco persiguió infraccionalmente a la empresa Forestal Candelaria Río Puelo, Inversiones Piedras Moras S.A. y Mario González Asencio, por el corte de 25 Alerces, monumentos naturales que se encontraban en un terreno privado; a lo cual el tribunal de policía local accedió y condenó a la empresa forestal al pago de una multa de algo más de 22 millones de pesos que posteriormente fue rebajada a la mitad.</p>
<p>El Consejo de Defensa del Estado, representante ante los Tribunales del Fisco y a través de un procedimiento sumario demando a la empresa forestal para que ésta resarciera tanto el daño ambiental de orden material a través de la acción ambiental y además demandó de perjuicios, por el daño ambiental por medio de la acción de indemnizatoria.</p>
<p>Tal declaración reviste particular importancia respecto de especies vegetales en peligro de extinción o cuya densidad poblacional se encuentre evidentemente reducida o puedan calificarse como vulnerables, raras o escasamente conocidas, ya que prohíbe su corta, descepadura o explotación a fin de conservarlas en su medio ambiente natural, preservando su diversidad genética y evitando su extinción o menoscabo por cualquier medio o alcance del hombre.</p>
<p><strong>&#8220;Décimo séptimo: </strong>Que esta afectación de carácter permanente<strong> </strong>que se ha producido en el presente caso y que se traduce en la pérdida definitiva e irreparable de 25 ejemplares de la especie alerce, protegido como monumento natural por el Estado de Chile, constituye una disminución de la biomasa o biodiversidad, definida como tal en el artículo 2° letra a) de la Ley N° 19.300, que conforma el patrimonio ambiental de la Nación, lo que evidentemente constituye un daño o perjuicio que otorga al Estado el derecho para solicitar a través de los organismos correspondientes su resarcimiento compensatorio por medio de la acción indemnizatoria deducida en autos.&#8221;</p>
<p>Es por ello que cumpliéndose los requisitos de la responsabilidad extracontractual, es procedente que la empresa forestal responda de los perjuicios por daño ambiental.</p>
<p>Si bien este, es un fallo incipiente, es muy importante porque le reconoce al Fisco, la facultad de exigir de quien lo provoque a pagar los perjuicios derivados de un daño ambiental irreparable que se le produzca a la flora, fauna o bellezas escénicas de la nación, inclusive si ésta infracción de produjere en un terreno privado, dado que el Estado es le principal garante de que nuestro medio ambiente sea respetado.</p>
<p>La legitimación activa entregada al Fisco, nos da pie para creer que este enfoque nos llevará como sociedad a pensar, crear y ejecutar negocios sustentables y no por unos miserables pesos más, nos pensaremos varias veces si queremos sacrificar nuestro medio ambiente y el futuro ecológico de la nación.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/42/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/42/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=42&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El devenir institucional de Chile</title>
		<link>http://derechoconstitucional.wordpress.com/2010/09/19/el-devenir-institucional-de-chile/</link>
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		<pubDate>Sun, 19 Sep 2010 02:58:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El devenir institucional de Chile
Ya tenemos 200 años, un poco de madurez, es todo lo que esperamos.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=37&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos cumplido 200 años de vida independiente y repúblicana.</p>
<p>Desde el reglamento constitucional de 1811, siendo don José Miguel Carrera director supremo de la nación, pasando por la conservadora  constitución de 1833  y llegando a nuestra actual carta política. Que si bien ha sufrido modificaciones unas más sustanciales que otras, su génesis de orden ilegítimo y algunos aspectos normativos, la hacen anacrónica para nuestros tiempos.</p>
<p>Durante la celebración del bicentenario, tenemos a un grupo de indígenas (mapuches), en huelga de hambre, quienes reclaman sobre la vulneración de principios esenciales como el debido proceso y la aplicación injusta de las leyes y sus penas. Esto en razón de que por atentados incendiarios a particulares se les ha aplicado la ley sobre conductas terroristas, a lo cual ellos se oponen, porque si bien en muchos casos no niegan su participación en dichos hechos punibles, se niegan a que se les apliquen una normativa antiterrorista, la cual es poco equilibrada y en virtud de su naturaleza el imputado está en desventaja dentro del proceso penal.</p>
<p>Lo cual por los poderes propios del Estado, hasta la fecha no ha sido podido ser resuelto y; se ha tenido que recurrir a mediadores, pacificadores y/o intermediarios ajenos a los poderes del Estado, en éste caso el Obispo Ezzati, ha sido &#8220;nombrado&#8221; como mediador, para así unir voluntades con el objeto al menos inmediato que los comuneros mapuches depongan los ya algo más de 60 días que llevan en huelga de hambre.</p>
<p>Si bien, todos tenemos el derecho &#8211; deber de participar en nuestra sociedad en la medida de nuestras posibilidades y virtudes, no es menos  cierto que, el tener que buscar interventores extra &#8211; Estado, debilita a éste; además de quitarle legitimidad a nuestras autoridades, ya que no han podido resolver un problema, siendo que para eso están, para mejor la calidad de vida de todos los habitantes.</p>
<p>Esperemos que ésta sea la última vez que nuestros gobernantes, tengan que recurrir a otras autoridades, aquellas de índole moral, para que les cooperen en solucionar los problemas que ellos deberían solucionar. Puesto que de lo contrario, el devenir institucional de nuestra República, no será más que palabras vacías y sin sustento, donde ni siquiera el léxico romántico aceptará que nos llamemos República, si nuestros gobernados y gobernantes no ejercen la soberanía y esperamos que otros nos salven de las crisis.</p>
<p>Ya tenemos 200 años, un poco de madurez, es todo lo que esperamos.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/37/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/37/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=37&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Auto Acordado Inconstitucional</title>
		<link>http://derechoconstitucional.wordpress.com/2010/09/11/auto-acordado-inconstitucional/</link>
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		<pubDate>Sat, 11 Sep 2010 23:51:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El punto trascendental de este pequeño documento, es determinar que los derechos y garantías constitucionales no pueden ser mermados por normativas de menor rango y que por lo demás han sido creadas por un órgano no representativo de la nación.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=31&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Siendo septiembre de 2010 y teniendo existencia nuestra actual carta política por 30 años; y que no es por lo demás muy democrática que digamos, normas accesorias nos limitan aun más la defensa de nuestros derecho y garantías constitucionales, dado que la Excma Corte Suprema a través del auto acordado de 1977, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y de las garantías constitucionales que determinaba que se podrá interponer un recurso de protección en un plazo de 15 días contados desde que se vulneró la garantía o que se tomo conocimiento.</p>
<p>Producida la reforma de 2005 se amplió el plazo hasta 30 días.</p>
<p>El punto trascendental de este pequeño documento, es determinar que los derechos y garantías constitucionales no pueden ser mermados por normativas de menor rango y que por lo demás han sido creadas por un órgano no representativo de la nación.</p>
<p>Si nuestra carta magna, siendo anti-democrática, como fue concebida no estableció una limitación  alguna para accionar de protección, ¿Por qué un simple auto acordado si lo hace?</p>
<p>El respeto al principio de jerarquía no existe y aspectos para todos sustancialmente importante como son nuestros derechos elementales tiene un plazo de vida útil para iniciar la acción para su debida protección.</p>
<p>Comprendiendo a la perfección que el principio de seguridad jurídica, es tan vital como la debida protección de los derecho y garantías constitucionales, debería existir un plazo para accionar, de mucho mayor duración, como sucede con el recurso de amparo económico Art 19 Nº 21, que en virtud del artículo único de la ley Nº 18971 de 1990, se establece un plazo de seis meses para iniciar la acción. Quizás el contenido económico y la línea capitalista propia de la actual carta política sea mucho más importante que aspectos como la libertad de expresión u otra garantía donde el aspecto económico no es lo trascendental.</p>
<p>La vulneración a una garantía constitucional no sólo debería ser resuelta por nuestros órganos jurisdiccionales ordenando el restablecimiento del imperio del derecho, sino que además deberían aplicarse sanciones, ya sean pecuniarias, ejemplificadoras o incluso correctivas, en el sentido de que dicha vulneración no se vuelva a producir; evitando que se transforme en una conducta sistemática. Si como sociedad moderna propendemos en forma eficiente y real la protección de los derechos y libertades más elementales, evolucionaremos y será implícito en nuestras relaciones jurídicas y sociales el respeto muto.</p>
<p>Si no se respeta lo básico, podremos esperar que se respete lo más complejo, difícil.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/31/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/31/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=31&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La Inviolabilidad Parlamentaria ¿un subterfugio para los flaites?</title>
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		<pubDate>Fri, 14 May 2010 08:03:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La inviolabilidad parlamentaria no es un resquicio para que un par de flaites que llegaron a la Cámara de Diputados puedan agarrarse a grito, chuchada y vituperio límpio como lo hacían en sus poblaciones.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=21&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://derechoconstitucional.files.wordpress.com/2010/05/flaite1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-22" title="Flaites en el Congreso" src="http://derechoconstitucional.files.wordpress.com/2010/05/flaite1.jpg?w=300&#038;h=225" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p>Hace horas atras todo un país, que en buena parte de su territorio hay muertos, destrucción y desolación por el terremoto de febrero.</p>
<p>Ahora además sentimos una profunda verguenza ajena, viendo como en una sesión en que se discutía el como hacer ajustes al presupuesto de la nación, para poder reconstruir el país (con los impuestos que pagamos todos), los &#8220;honorables&#8221; que en realidad son unos rascas de medio pelo.</p>
<p>Se dan el lujo de gritarse improperios y hacer de su trabajo un show mediático, olvidando totalmente que hay gente que está pasando frío que está en condiciones precarias.</p>
<p>Aquí y escudándose en la inviolabilidad parlamentaria en vez de trabajar en forma seria, rápida y eficiente se agarran a chuchadas, se tratan de sin vergüenzas y además hace comentarios homofobicos. pútrida ese es el objetivo que de mejor forma califica la conducta de nuestros &#8220;honorables&#8221;.</p>
<p>En todo caso el jefe político del ejecutivo no lo hace mal tampoco, en vez de pedir respeto, por el comentario desatinado del Diputado del P.S.,  respondió con una pachotada, no me cabe en la cabeza como el Ministro del Interior puede tener una actitud tan infantil, por decir lo menos.</p>
<p>Además  él mismo dijo que no prendería la calefacción en su casa para no olvidar que otros también sienten frío, aludiendo a los damnificados. Esas palabras son estériles y casi hipócrita después de lo de ayer.</p>
<p>La inviolabilidad parlamentaria no es un resquicio para que un par de flaites que llegaron a la Cámara de Diputados puedan agarrarse a gritos, chuchada y vituperio límpio como lo hacían en sus poblaciones.</p>
<p>SOY UN SIMPLE CIUDADANO QUE ESPERA ALGO MEJOR DE QUIENES DIRIGEN NUESTRA REPÚBLICA</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/21/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=21&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Flaites en el Congreso</media:title>
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		<title>¿Igualdad ante la ley?</title>
		<link>http://derechoconstitucional.wordpress.com/2009/11/03/%c2%bfigualdad-ante-la-ley/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 23:36:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[corporación de asistencia judcial]]></category>
		<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Esclavitud]]></category>
		<category><![CDATA[Esclavitud legalizada]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad ante la ley]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad de las cargas públicas]]></category>
		<category><![CDATA[obligatoria y gratuita]]></category>
		<category><![CDATA[practica profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[NO MÁS PRÁCTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA NO MÁS ESCLAVITUD LEGALIZADA <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=13&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2009/octubre/sub30_10_09.htm"><img class="alignnone size-medium wp-image-15" title="sub30_10_09a" src="http://derechoconstitucional.files.wordpress.com/2009/11/sub30_10_09a.jpg?w=300&#038;h=197" alt="El poster dice Poque tienes Derechos" width="300" height="197" /></a></p>
<p><a href="http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2009/octubre/sub30_10_09.htm"></a>Hace un momento atrás viendo TV, me encontré con el spot publicitario sobre la nueva justicia laboral donde en su parte final habla de  igualdad en los derecho, mas allá de lo propiamente leguleyo Nuestro Estado, su gobierno y la clase política están al debe ya que si bien hablan sobre DDHH, protección social e igualdad esto está vedado para varios sectores de la sociedad, sin embargo la gran paradoja se da con quienes se preparan, estudian e instruyen para defender los derechos y garantías de las personas como son los futuros abogados, quienes tenemos que por 6 meses realizar una práctica obligatoria y gratuita.</p>
<p>Lo cual claramente dista claramente se un Estado constitucional de derecho con carácter democrático.</p>
<p>Esto en razón de que siendo el Estado de Chile tiene la obligación de proporcionar la debida defensa jurídica a toda persona, pero eso no implica que en defensa de los derechos de uno, se pisoteen los derechos de otros.</p>
<p>Si, los derechos de otros ya que los postulantes son verdaderos esclavos a los cuales no reciben pago alguno, ni siquiera para elementos tan esenciales y propios de una práctica como movilización, colación y demás gastos como son fotocopias entre otros.</p>
<p>Es así que cuesta creen en la clase política cuando dice estar por defender los DDHH, ya que algo tan esencial como es para  para las personas más pobres tener acceso a la justicia, en forma digna, ágil y eficiente, puesto que los prestadores como son los postulantes, ya que la corporación de asistencia judicial y las demás fundaciones no son más que administradores del servicio, ellos son quienes sin una justa retribución para al menos solventar los gastos propios.</p>
<p>Mucha gente señala que después cuando estamos titulados nos vamos a llenar de dinero, me cuesta comprender como nos llenaremos de dinero si en promedio juran como abogados 3000 personas</p>
<p>Lo cual es bastante alejado de la realidad, ya que una ínfima parte gana sueldos millonarios, la generalidad de los abogados tiene un promedio de ingresos de $800.000 y 1.500.000.- lo cual si bien no es un mal sueldo y bastante mejor que el promedio nacional no es menos cierto que son sumas propias de una clase media que progresivamente se empobrece.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/13/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/13/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=13&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>GARANTÍAS CONSTITUCIONALES</title>
		<link>http://derechoconstitucional.wordpress.com/2009/10/25/garantias_constitucionales/</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Oct 2009 04:25:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El nuevo procedimiento laboral para proteger nuestros derechos y garantías constitucionales <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=8&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;">
<h1>EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL</h1>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Hace ya unas semanas entró en vigencia el nuevo sistema de justicia laboral, el cual entre varias de sus trascendentales modificaciones está el llamado procedimiento de tutela laboral.</p>
<p style="text-align:justify;">Dicho procedimiento dice relación esencialmente con la protección de diversos derechos fundamentales durante la relación laboral o con ocasión del despido.</p>
<p style="text-align:justify;">Este procedimiento dentro de las estadísticas será el que más figure, ya que dentro de nuestro sistema social y en específico en lo laboral el respeto por nuestros derechos y garantías fundamentales jamás ha sido de los más prestigiados quizás porque las sanciones son restablecer el imperio del derecho, es decir dejar sin efecto tal o cual decisión que ha llevado a la vulneración de algún derecho o garantía constitucional.</p>
<p style="text-align:justify;">Aunque como es sabido la cosa juzgada a nivel constitucional es meramente formal, lo lo &#8220;&gt;lo &#8220;&gt;cual da la opción de iniciar acciones de tipo indemnizatorio, no siempre ocurre así dado lo lento y complejo. Por lo cual el infractor era obligado sólo a re encausar su conducta para así esta se ajuste a derecho y deje de menoscabar o poner en riesgo los derechos o garantías fundamentales de algún ciudadano.</p>
<p style="text-align:justify;">Ahora con el procedimiento de tutela laboral, no sólo se restablece el imperio del derecho, que incluso pueden expresarse en multas, sino que además existe reales posibilidades de sanción a través del resarcimiento económico en favor del trabajor.</p>
<div id="attachment_9" class="wp-caption alignnone" style="width: 245px"><img class="size-medium wp-image-9" title="NUEVA JUSTICIA LABORAL" src="http://derechoconstitucional.files.wordpress.com/2009/10/flujograma.jpg?w=235&#038;h=300" alt="justicia derecho laboral trabajador trabajadores derechos tribunales garantias constitucionales derechos fundamentales" width="235" height="300" /><p class="wp-caption-text">justicia derecho laboral trabajador trabajadores derechos derechos &quot;&gt;tribunales garantias constitucionales derechos fundamentales</p></div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/8/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/8/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=8&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">NUEVA JUSTICIA LABORAL</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL</title>
		<link>http://derechoconstitucional.wordpress.com/2008/02/28/acusacion-constitucional/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2008 18:49:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>julioalvarez</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN ACTO DE FISCALIZACIÓN O MANIOBRA ELECTORAL En esto últimos días y producto de la presunta malversación de caudales públicos e irregularidades en el pago de las subvenciones a los sostenedores de colegios, por parte del Estado a través del Ministerio de Educación. Ha aparecido en los medio de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=3&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL<br />
CONTRA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />
ACTO DE FISCALIZACIÓN O MANIOBRA ELECTORAL<br />
En esto últimos días y producto de la presunta malversación de caudales públicos e irregularidades en el pago de las subvenciones a los sostenedores de colegios, por parte del Estado a través del Ministerio de Educación. Ha aparecido en los medio de comunicación, en la boca de la clase política esta palabreja que a simple vista parece algo importante, serio, terrible dirían algunos, pero que es una acusación constitucional.<br />
Para el ciudadano común, esto no sería más que otro juego de palabras o truco casi pirotécnico o desesperado de la clase política para aparentar ser seria y que de verdad se preocupa de los “problemas reales de la gente”.<br />
Aunque sea difícil de creer, si, la acusación constitucional es algo serio, puesto que implica el “enjuiciamiento” del actuar de un Ministro de Estado, el cual ha sido al menos poco diligente en sus funciones y que de ser encontrado culpable puede ser destituido de su cargo.<br />
En un sentido amplio podemos concebir a la acusación constitucional como un mecanismo de fiscalización que tiene la Cámara de Diputados. Por medio de la cual se busca que se “juzgue” la conducta en este caso particular; pero que se juzga mucho se habla de la “Responsabilidad Política”, concepto que en estricto rigor es equívoco y ajeno a nuestra realidad jurídico política.<br />
Puesto que este tipo de juicios (juicios políticos), es propio de países donde sus regímenes de gobierno son de tipo parlamentario, en donde el jefe de gobierno y su gabinete son miembros del parlamento. Por lo cual es éste quien ejerce un juicio político y sanciona las malas prácticas o conductas de unos de sus miembros, lo cual y en el caso de Inglaterra, podría incluso derrocar a un gobierno, puesto que en dicho país la responsabilidad política es solidaria. En el caso de Chile, la acusación constitucional, la podemos entender como un juicio constitucional que es un mecanismo de control de las actuaciones de ciertos altos funcionarios del Estado.<br />
He aquí el dilema puesto que para cada alto funcionario señalado en un decálogo, existe una o varias causales específicas, las cuales incluso y por la pura denominación, más se ajustan a delitos penales que ha actos políticos o funciones que la única forma que tienen de control sea la fiscalización de la Cámara y en caso de irregularidades sean sancionados previa acusación constitucional, la cual no podrá ser promovida por menos de diez ni más de veinte diputados.<br />
Es por ello que y en estricto rigor la acusación constitucional es aquel medio para hacer efectiva la responsabilidad jurídico constitucional de alguno de los altos funcionarios que contempla la carta política.<br />
Para la Ministro de Educación, la pista se le viene pesada ya que la UDI y RN, están empecinados en promover esta acusación, lo cual nos lleva a plantearnos la legítima interrogante, como es el hecho de que si la acusación es promovida, producto de que ahora sí, nuestra cámara política ha empezado hacerse valer y quiere demostrar su fuerza acusando a Provoste, para lo cual en palabras de varios entendidos en la materia, fundamento jurídico existiría o más bien el conglomerado de oposición ve en esto la oportunidad de sacar del camino a la hoy ministra de educación, esto ya que ella tenía las ganas de postularse al Senado por Arica, esta elucubración tiene algún sentido como es que si, Provoste es encontrada culpable por el Senado, quien es el órgano encargado de juzgar, la principal sanción sería su destitución del cargo y su inhabilitación por cinco años para ejercer cargo públicos, sean estos de elección popular o, no.<br />
La Alianza tiene muy claro es peso político de la Concertación e incluso le teme un poco, lo cual es motivo más que plausible, para pensar que dicha acusación constitucional no es más que una excusa burda para sacar a un adversario del camino y, no que nuestros honorables diputados estén ejerciendo su labor de fiscalización, producto de un verdadero sentido del deber y siguiendo altos principios de probidad y responsabilidad.</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/derechoconstitucional.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/derechoconstitucional.wordpress.com/3/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=derechoconstitucional.wordpress.com&amp;blog=3010796&amp;post=3&amp;subd=derechoconstitucional&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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